A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Giraldo Galeano Maria Gladis·Demandado Ese Hospital Integrado San Juan De Cimitarra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra – Santander.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana en contra de la E.S.E Hospital Integrado San Juan de Cimitarra y el Sindicato Colombiano de Trabajadores Integrados del Sector Salud; con el propósito de obtener la declaratoria de la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta con una entidad pública a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Así las cosas, la Corte asignó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de San Gil es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora María Gladys Giraldo Galeano en contra de la E.S.E. Hospital Integrado San Juan de Cimitarra.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3692 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de San Gil para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.